El caudal es definido por la RAE comúnmente como la cantidad de agua que mana o corre, y jurídicamente como la cantidad de fluido que circula a través de una sección del ducto (tubería, cañería, oleoducto, río, canal…) por unidad de tiempo. Existe algunos métodos para poder cuantificarlo, pero también existen algunas variaciones del concepto del caudal que muchas de las veces son confundidas por ser muy “similares”.
A continuación, se presentan algunas definiciones recopiladas por el BID (2018):
Caudal mínimo
Hace referencia a la magnitud del flujo que es capaz de mantener algunas de las funciones básicas del ecosistema fluvial.
Caudal de mantenimiento
Define la magnitud del caudal necesario para mantener todas las funciones ecosistémicas del río. Es un caudal estimado para garantizar la conservación de los valores bióticos del ecosistema fluvial.
Caudal de acondicionamiento
Es el caudal complementario al mínimo, que puede establecerse para una finalidad concreta, diferente de la conservación de valores bióticos del ecosistema y referida a aspectos abióticos (dilución, paisaje, usos recreativos, etc.).
Caudal ecológico
Se define como el caudal mínimo necesario en una fuente o curso fluvial para garantizar la conservación de los ecosistemas fluviales actuales y algunos de sus servicios ecosistémicos asociados.
Caudal ambiental
Es la cantidad, calidad y régimen de flujo necesario para sostener los ecosistemas dulceacuícolas, además de los componentes, procesos y funciones ecológicas de las que depende la sociedad humana.
Régimen de caudal ambiental (RCA)
Es aquel que permite cumplir con un objetivo y condición específica establecida del ecosistema. Para la definición del régimen requerido se identifican caudales específicos en magnitud, periodicidad, frecuencia, duración y tasa de cambio, tanto de caudales base como de crecientes, en la escala de variabilidad interanual e intraanual.
Para saber más de este tema:
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